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Siempre he sido un fiel defensor de los derechos de autor de un artista sobre su obra, sea del formato o soporte que sea. Por que siempre he considerado oportuno permitir a los artistas vivir de su genio. Sin entrar en el debate de qué es arte, que menos que considerar universalmente que el arte es un campo de trabajo tan respetable como otras profesiones.
Que menos que permitirles vivir de su trabajo. Pero solo a los autores. No a nadie más.
¿Qué derecho tiene una agencia y entidad privada para vivir del trabajo de otros? Aparte de la legislación vigente que responde a claros intereses económicos, no artísticos. Ya que aunque la SGAE defiende en su Web que solo obtienen beneficios para los gastos de gestión y de administración, un 15.6 %. No nos engañemos, ese porcentaje de los miles de millones de euros que gestiona SGAE, acaba siendo un cifra muy alta. Así que ganan algo más que para apaliar los gastos de administración y gestión.
Así que SGAE gana dinero, no nos engañemos. Los ingresos sociales obtenidos por la SGAE durante 2007 han alcanzado la cifra de 377,2 millones de euros, Ósea, que a ojo de buen cubero, SGAE obtuvo de beneficio porde gestión y administración de unos 58,84 millones de euros (unos 9.760, 68 millones de pesetas) Por eso no defiendo que una entidad gane tanto dinero cuando después la propia entidad reparte el dinero recaudado con mecanismos no muy exactos, y no todo llega por igual a los socios:
Los derechos de las obras musicales y audiovisuales se liquidan a los socios cada tres meses y los de las obras dramáticas mensualmente
Para el reparto de derechos la SGAE se dota de distintas herramientas que permiten asignar a los socios las cantidades que les corresponden según la utilización de sus obras. Un potente equipo informático procesa los programas confeccionados por los usuarios que reflejan, obra por obra, todas las utilizadas. Cerca de un 80% de los derechos percibidos se reparten así: la programación de la televisión, el cine, los espectáculos, los conciertos, la venta de discos, etc.
El 15% de los derechos recaudados se reparten mediante sondeos efectuados por una empresa especializada (¿qué empresa?). Se realizan sobre los centenares de emisoras de radio, discotecas, etc. porque es imposible obtener la información de otra manera. El 5 % restante se reparte por analogía con alguno de los procedimientos anteriores.
"Es imposible obtener la información de otra manera" ¡AH!, estupendo, y como no lo sabes, te lo imaginas a ojo... Así que ese 15 por cierto no lo verán los medianos y pequeños autores, por que no todo el mundo suena en los 40 principales, MTv o discotecas, pubs, bares… Vamos, que ese reparto no beneficia a todos los socios de SGAE por igual. No nos engañemos.
Lo que ya me trae de cabeza es la copia domestica de obras registradas. ¿Qué pasa, que tengo que pagar por grabar mi propia canción, maqueta, película u obra de teatro? pues parece ser que sí. El 1 de julio entra en vigor las nuevas tarifas estipuladas en la ORDEN PRE/1743/2008, de 18 de junio, por la que se establece la relación de equipos, aparatos y soportes materiales sujetos al pago de la compensación equitativa por copia privada, las cantidades aplicables a cada uno de ellos y la distribución entre las diferentes modalidades de reproducción.
Tarifas que vienen a ser las siguientes:
1. Grabadora de discos compactos específicos: 0,60 euros por unidad.
2. Grabadora de discos compactos mixtos: 0,60 euros por unidad.
3. Grabadora de discos versátiles específicos: 3,40 euros por unidad
4. Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos y versátiles: 3,40 euros por unidad
c) Para discos compactos no regrabables: 0,17 euros por unidad.
d) Para discos compactos regrabables: 0,22 euros por unidad.
e) Para discos versátiles no regrabables: 0,44 euros por unidad.
f) Para discos versátiles regrabables: 0,60 euros por unidad.
g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos: 0,30 euros por unidad.
h) Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado: 12,00 euros por unidad.
Y sí, por esta orden todos los consumidores (que adquiramos productos de los citados) del reino de España vamos a pagar un canon en compensación de las perdidas de las discográficas y entidades de gestión de derechos de autor. O sea se que todos adquirimos esos materiales para piratear derechos de autor. Todos sin excepción. Da igual que los mecanismos de recaudación y gestión sean ineficaces o directamente mediocres, SGAE no puede perder dinero.
Ya no se nos considera como "presuntos pirateadores", si no pirateadores. Que se muera la justicia y la presunción de inocencia con esta orden, por que pagamos por este delito como culpables.
Ya con esta orden, SGAE se ha convertido en un enemigo de este humilde ciudadano. Al imponerse, y de que manera, sobre otros derechos fundamentales tipifícados en la constitución Española expresados en el artículo 20 y 27. Uno sobre la producción y creación artística, y otro sobre educación (que es gratuita, pero los españoles estamos pagando por acceder a ella con materiales informáticos, y copias de textos. Sin fin lucrativo, si no formativo). Básicamente por convertirse en una figura económica macro-empresarial que vela por sus intereses, y no por aquellos por la que fué creada: proteger la autoria artística.
¿Todo esto nos afecta?
Por poner un ejemplo, hace un par de semanas, mis alumnos de prácticas, unos niños de 5 años, crearon, prepararon y realizaron un cortometraje con mi ayuda. Bien, utilizando música clásica libre de derechos de autor (pasados 80 años de la muerte del autor) acabaron su corto. Claro está que cada uno de ellos quería una copia de SU OBRA, y claro, se las hice. 18 copias, y 2 para la tutora. Bien, me costaron 40 euros las 20 copias en disco versátil no regrabable. Suponiendo que habré pagado algún tipo de canon, nos vamos a imaginar que son limpios.
Calculo el beneficio de SGAE con las nuevas imposiciones de pago, 0’44/ unidad dvd x 20 = ¡8, 8 euros que SGAE se habría embolsado por el trabajo de 18 niños de cinco años!. ¿Se la podrá considerar a SGAE presuntamente culpable del delito de explotación infantil en ese caso? Eso debería decidirlo el Poder Judicial, y no el Poder Ejecutivo. Que para eso son poderes separados, digo yo.
Tengo que grabar unas copias de un corto que yo realicé desde cero, música incluida, no hace mucho con la ayuda de mis amigos. Y mira, para cuando lo haga, SGAE se ganará otros euritos fruto de mi trabajo, y el de la gente que desinteresadamente me ayudó. Mi hermano pequeño acaba de sacar una maqueta, y quiere rularla a la peña. Mi tutora de prácticas tiene que copiar las fotos de los niños en un cd para entregársele al final del curso. Y por haber, hay miles de estos ejemplos caseros.
El pato le pagamos entre todos. De nada, SGAE.
Constitución Española
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